Gobierno elimina el Programa de Ayuda Nacional (PAN)
Así mismo, para ejecutar programas de acción a nivel nacional, destinados a dar respuesta inmediata a situaciones urgentes y de necesidad pública se creó la Dirección de Asistencia Social (Asistencia Social), adscrita al Ministerio de la Presidencia y sujeta a los mecanismos de fiscalización de la Contraloría General de la República.
A través de Decreto Ejecutivo N° 775 de 12 de noviembre de 2015, el Gobierno por conducto del Ministerio de la Presidencia crea la Dirección de Asistencia Social (Asistencia Social) como parte de su estructura y subroga el Decreto Ejecutivo N° 690 de 22 de julio de 2010, que creó el Programa de Ayuda Nacional (PAN).
Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016.
Igualmente en el Decreto se detalla que el Órgano Ejecutivo considera necesario subrogar el Decreto Ejecutivo N° 690 de 22 de julio de 2010, que creó el PAN, para lograr que la política social del Estado sea más efectiva y transparente y se ejecuten los programas que beneficiarán a los grupos en situación de vulnerabilidad. Además, de que se hace evidente la necesidad de adoptar un marco jurídico robusto para prevenir actos ilícitos.
Funciones y estructura de la Asistencia Social
Esta nueva legislación que lleva la firma del presidente Juan Carlos Varela Rodríguez y del Ministro de la Presidencia Álvaro Alemán determina que la Dirección de Asistencia Social estará orientada a la adquisición y suministro de bienes y servicios y a la ejecución de las obras y programas siguientes:
• Realizar acciones focalizadas tendientes a combatir la pobreza de manera sostenida.
• Socorrer a las personas afectadas por desastres naturales o por catástrofes provocadas por la actividad humana.
La Dirección de Asistencia Social será administrada por un director nacional, de libre nombramiento y remoción de Presidente de la República, y con la colaboración de un Consejo Consultivo.
Este Consejo Consultivo estará integrado por: el ministro de la Presidencia, quien lo presidirá; el ministro de Obras Públicas, o quién él designe; el ministro de Educación, o quién él designe, el ministro de Desarrollo Social, o quién él designe y el ministro de Gobierno, o quién él designe.
El director de la Dirección de Asistencia Social, podrá asistir con derecho a voz, y fungirá como el secretario del Consejo Consultivo y el Contralor General de la República, o quién él designe podrá asistir a las reuniones del Consejo Consultivo, con derecho a voz.
Fuente: Mi Diario