Cierre de tiendas Hometek y temas de garantías
ACODECO informa a los consumidores que tengan alguna queja en contra de Hometek, por razón de garantía de los productos adquiridos en dicho establecimiento comercial, podrán presentar su reclamación en contra del fabricante o cualquiera de los intermediarios, conforme lo que establece el artículo 55 de la ley 45 de 31 de octubre de 2007.
Artículo 55. Garantía del fabricante. El fabricante está obligado a conceder una garantía razonable del funcionamiento eficiente del producto que manufactura. Cada intermediario, en la cadena de comercialización, tendrá que responder por la garantía a su respectivo cliente.
El proveedor a quien el consumidor le exija el cumplimiento de la garantía tiene derecho a que el intermediario con quien haya contratado o el fabricante le responda por la garantía, sin perjuicio del derecho del consumidor de exigir directamente la garantía al fabricante o a cualquiera de los intermediarios.
El proveedor no podrá eludir la obligación de conceder la garantía otorgada al consumidor, so pretexto de delegarla en el intermediario o fabricante
Aquellos consumidores que mantengan ante la institución algún proceso en curso en contra de la empresa Hometek, siempre que no se haya realizado la audiencia, podrán corregir su queja y dirigirla contra el fabricante o cualquiera de los intermediarios, conforme la citada disposición legal.
Fuente: midiario.com