Así es el proceso seguido a Ricardo Martinelli
Al fijar la fecha para la audiencia de acusación contra el expresidente y actual diputado del Parlamento Centroamericano, Ricardo Martinelli, el juez de garantías, magistrado Jerónimo Mejía, dará traslado de la acusación presentada por el magistrado fiscal Harry Díaz a la defensa legal del exmandatario.
El traslado debe ir acompañado de la adhesión o acusación autónoma si la hubiera y la acción resarcitoria con el fin de que la examine junto con los elementos probatorios presentados,
esto a la luz del artículo 342 del Código Procesal Penal que rige el Sistema Penal Acusatorio.
El pasado viernes 16 de octubre venció el plazo para que las víctimas se adhirieran a la acusación del fiscal, además presentaran acción resarcitoria.
Del total de 12 víctimas, 5 se adhirieron a la acusación del fiscal y un sexto afectado presentó una acusación personal.
ACCIONES DE DEFENSA
La defensa de Martinelli podrá una vez recibida la acusación objetar la misma por defectos formales, oponer excepciones, solicitar el saneamiento o la declaración de nulidad de un acto, oponerse a la reclamación civil, ofrecer pruebas para el juicio y proponer acuerdos o convenciones probatorias, según lo estipula el citado artículo del Código Procesal Penal (ver nota adjunta en la página 3).
En cuanto a la fijación de la audiencia, el artículo 344 del mismo Código señala: “Al surtir el traslado de las acusaciones a la defensa, el juez de garantías también señalará la fecha de audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20 para debatir y decidir las cuestiones planteadas en la acusación”.
VALORACIÓN DE PRUEBAS
El artículo 345 del Código señala que en la audiencia el juez de garantías le dará la palabra a la defensa, al fiscal y a los querellantes para posibles alegaciones previas de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones.
Las partes también podrán pronunciarse oralmente si consideran que la acusación del fiscal y su adhesión o la acusación autónoma del querellante no reúnen los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal.
El juez ordenará al fiscal o al acusador autónomo que la aclaren, adicionen o corrijan. Además, el juez deberá pronunciarse de inmediato de forma oral y motivada sobre esas alegaciones.
Su decisión sobre impedimentos o recusaciones será impugnable por la vía de la apelación y el superior jerárquico, en ese caso, deberá resolverla dentro de los cinco días siguientes al recibo de lo actuado.
Aquí el juez de garantías deberá citar a una nueva audiencia dentro de cinco días.
En esta etapa solo se ve cuáles pruebas se van a usar y cuales no. El juez solo decide la forma y no el fondo de la causa.
JUICIO ORAL
El artículo 493 del Código Procesal Penal tiene que ver con el juicio oral ante el pleno. Señala que sometida la causa a juicio, el pleno de la Corte Suprema de Justicia se convertirá en Tribunal de Juicio, siguiendo las reglas del juicio oral.
Mientras que el artículo 494 plantea el reemplazo de los magistrados e indica que en las decisiones que correspondan al pleno de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados que ejerzan las funciones de fiscal y de juez de garantías serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
ESCRITO DE ACUSACIÓN
Una violación constante y sistemática a la intimidad y a los derechos humanos de activistas y líderes políticos, dirigentes sindicales, gremios educativos, grupos organizados de la sociedad civil, abogados, periodistas y médicos fue lo que se registró entre el año 2012 hasta mediados de mayo de 2014 cuando Ricardo Martinelli Berrocal gobernó el país.
La investigación realizada por el fiscal Harry Díaz revela que en el periodo señalado, en la planta alta del edificio conocido como 150, ubicado en la sede del Consejo de Seguridad Nacional en Quarry Heights, en Ancón, funcionó todo un aparato organizado de poder que actuaba al margen de la ley.
A través de este se daban las instrucciones para que funcionarios de este organismo que presidía Martinelli realizaran las interceptaciones de las comunicaciones electrónicas en sus distintas modalidades, así como la vigilancia y seguimiento de personas a las que denominaban objetivos.
Las violaciones sistemáticas de los derechos humanos se hicieron extensiva en algunos casos a las familias y amistades de los individuos objeto de las interceptaciones o vigilancia y seguimiento.
PRUEBAS RECABADAS
Entre los elementos de convicción que vinculan a Martinelli y que se encuentran plasmados en el escrito de acusación de Díaz, está la declaración de un testigo protegido identificado con el N° 8430145 que denuncia que el Consejo de Seguridad utilizó equipos para la interceptación de comunicaciones de manera clandestina. El informante manifestó que se reunía en privado con Martinelli y que recibía instrucciones directas del señor presidente.
El escrito de acusación en contra del exmandatario también está sustentado en pruebas testimoniales, periciales y documentales recabadas.
El fiscal Harry Díaz acusa a Martinelli de los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad y contra la administración pública, por lo que solicitó la imposición de 21 años de cárcel.
Por el delito de interceptaciones de telecomunicaciones sin autorización judicial, 4 años de prisión; por los delitos de seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial, 4 años de prisión; por el delito contemplado en el artículo 338 (peculado por sustracción o malversación), 10 años de prisión; y por el delito de peculado de uso el fiscal solicita 3 años de prisión.
En los procesos contra los miembros de la Asamblea Nacional, el Código Procesal Penal en el artículo 492 establece, en cuanto a la calificación del sumario, que concluida la investigación el magistrado fiscal emitirá por escrito la opinión jurídica en la que expresará su solicitud de elevación de la causa a juicio o sobreseimiento.
Díaz solicitó al juez de garantías Jerónimo Mejía la apertura de juicio oral contra Ricardo Martinelli. En los próximos días a Mejía le corresponde adoptar una decisión.