Sancionan a Plaza Amador y Atlético Chiriquí por altercados
La Comisión Disciplinaria de la Federación Panameña de Fútbol (FEPAFUT) decidió sancionar con una multa de 500 dólares al CD Plaza Amador y con $900.00 al Atlético Chiriquí por conducta inapropiada de sus aficionados durante el partido de la decimocuarta jornada del Torneo Clausura 2016 que ambos equipos disputaron en el estadio San Cristóbal.
«Esta comisión es del criterio que las conductas extendidas por los fanáticos del CD Plaza Amador y del Atletico Chiriquí son demostrativas de una clara infracción al Reglamento Disciplinario de la Federación Panameña de Fútbol», señala la Comisión Disciplinaria de la FEPAFUT en su resolución, en un comunicado de prensa de la Fepafut.
También, la Comisión Disciplinaria de FEPAFUT también resolvió sancionar con un partido de suspensión y una multa de (100.00) dólares al utilero del CD Plaza Amador, Erick Sánchez, por conducta inadecuada desplegada durante el partido en el estadio San Cristóbal.
Sánchez vio la tarjeta roja en aquel partido y deberá cumplir un total de 3 partidos de suspensión, por lo cual no estará habilitado para desempeñar sus funciones hasta la jornada 18 del Torneo Clausura 2016.
Además de las sanciones mencionadas anteriormente, el ente disciplinario emitió otra resolución en la que resuelve en su primer punto “Prohibir el acceso a los estadios en que se celebren competiciones de la LPF al señor Jaime Hazlewood de la Rosa mejor conocido como «Jaimito», así como a las competencias federadas cuyo titular sea la FEPAFUT, por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoriedad de la presente resolución” y en su segundo punto resolvió: “Declarar persona NON GRATA para efectos del entorno federativo (FEPAFUT) al señor Jaime Hazlewood de la Rosa”.
Esto quiere decir que al señor Jaime Hazlewood de la Rosa no se le permitirá el acceso a los estadios durante los partidos y entrenamientos de la Liga Panameña de Fútbol, Liga Ascenso Cable Onda LPF, Copa Rommel Fernández y cualquier otro partido o entrenamiento de selección nacional masculina o femenina, indistintamente de la categoría (Sub23, Sub20 o Sub17) o disciplina que fuese (Fútbol, Fútbol Sala o Fútbol Playa).
La comisión sustenta esta decisión en que “considera injustificables, inapropiadas e inaceptables bajo cualquier circunstancias las diversas acciones ejecutadas por el señor Jaime Hazlewood de la Rosa , sino que además considera que una posible repetición de las mismas constituyen un grave riesgo para la LPF, la actividad deportiva federada de nuestro país y en general nuestro deporte nacional”.
Fuente: diaadia.com.pa